TÍTULO I. Medidas de impulso de la actividad económica · CAPÍTULO III. Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta
Artículo 14. Seguimiento.
El Ministerio de Economía y Competitividad, en el seno del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, realizará el seguimiento de la aplicación de lo previsto en este Capítulo y, en particular, de sus efectos sobre las operaciones de pequeño importe. Se vigilará asimismo el efecto que, sobre los costes repercutidos por los proveedores de servicios de pago sobre el comercio y sobre los consumidores usuarios de servicios de pago, pudiera tener la limitación de las tasas de intercambio prevista en este Capítulo. A estos efectos, el Ministerio de Economía y Competitividad, por propia iniciativa o a propuesta del Observatorio, podrá requerir al Banco de España la información que sea precisa y ordenar la publicación de esta información.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-11714#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11714).</small>
Texto oficial de Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 (BOE-A-2014-10517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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