TÍTULO II. Infraestructuras y transporte · CAPÍTULO I. Aviación civil · Sección 2.ª Regulación aeroportuaria
Artículo 28. Tratamiento de la información confidencial y deber de secreto.
1. En cualquier momento del procedimiento, se podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa establecida en este capítulo y de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, la violación del deber de secreto por los empleados públicos se considerará falta disciplinaria muy grave.
Texto oficial de Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 (BOE-A-2014-10517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Tratamiento de la información confidencial y deber de secreto. — Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 · BOE Fácil