TÍTULO III. Medidas urgentes en el ámbito energético · CAPÍTULO II. Sostenibilidad económica del sistema de gas natural
Artículo 65. Primer periodo regulatorio.
1. Para las actividades de transporte, regasificación y distribución el primer periodo regulatorio se iniciará en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio y finalizará el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se sucederán los siguientes periodos regulatorios de forma consecutiva y cada uno de ellos tendrá una duración de seis años, salvo que una norma de derecho comunitario europeo establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta
2. Con efectos en la retribución a percibir desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y durante el primer periodo regulatorio, la tasa de retribución de los activos de transporte, regasificación, almacenamiento básico con derecho a retribución a cargo del sistema gasista será la media del rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario entre titulares de cuentas no segregados de los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley incrementada con un diferencial que tomará el valor de 50 puntos básicos.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 6.6 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2019-315#a6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-315)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.1 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5633#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5633).</small>
Texto oficial de Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 (BOE-A-2014-10517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.