TÍTULO III. Medidas urgentes en el ámbito energético · CAPÍTULO IV. Medidas en materia de eficiencia energética · Sección 2.ª Otras medidas en materia de eficiencia
Artículo 76. Seguro de responsabilidad civil por parte de los proveedores de servicios energéticos.
Los proveedores de servicios energéticos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, teniendo en cuenta que pueden gestionar actuaciones de cierto riesgo como, entre otras, la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y el sector de la edificación.
La cuantía mínima de la garantía se establecerá mediante real decreto.
Texto oficial de Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 (BOE-A-2014-10517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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