TÍTULO III. Medidas urgentes en el ámbito energético · CAPÍTULO IV. Medidas en materia de eficiencia energética · Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética
Artículo 83. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este capítulo será de tres años para las muy graves, dos para las graves y un año para las leves.
> Tengase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 9.9 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-6544#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-6544), entra en vigor el 22 de marzo de 2026 y será de aplicación para la determinación de las obligaciones de ahorro energético correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. En lo respectivo a las obligaciones de ahorro energético del ejercicio 2026, estas se regirán por la normativa vigente previa a la presente modificación, según determina su disposición final 21.
> Redacción anterior:
> "1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este capítulo será de tres años para las muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves."
2. El plazo de prescripción de las sanciones previstas en este capítulo será de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves.
3. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.9 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-6544#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-6544)</small>
> <small>Esta modificación será de aplicación para la determinación de las obligaciones de ahorro energético correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. En lo respectivo a las obligaciones de ahorro energético del ejercicio 2026, estas se regirán por la normativa vigente previa a la presente modificación, según establece la disposición final 21 del citado Real Decreto-ley.</small>
> <small>Se modifica por el art. 5.8 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2020-6621#a5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6621)</small>
Texto oficial de Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 (BOE-A-2014-10517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.