TÍTULO IV. Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación · CAPÍTULO I. Sistema nacional de garantía juvenil · Sección 2.ª Sistema nacional de garantía juvenil · Subsección 2.ª Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 96. Objeto de la inscripción.
Para beneficiarse de una acción derivada del marco de la Garantía Juvenil será necesario inscribirse con el objetivo de que los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 puedan identificar a las personas interesadas que reúnen los requisitos que se establecen en la presente ley así como, con carácter previo a la atención, permitir recabar sus características personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que resultan relevantes para dicha atención.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12266](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12266).</small>
Texto oficial de Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 (BOE-A-2014-10517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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