Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición anterior.
2. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas elaborará los Estatutos previstos en los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Texto oficial de Ley 19/2014, de 15 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas (BOE-A-2014-10518). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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