TÍTULO III. Estructura orgánica de las Fuerzas Armadas · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 21. Concepto de estructura orgánica.
1.La estructura orgánica es la organización encargada de la preparación de la fuerza que posibilitará la generación de la estructura operativa, establecida mediante criterios de funcionalidad basados en los medios y formas propias de acción del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y en una organización homogénea de éstos, con arreglo al artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.
2. La transferencia de unidades de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas a la estructura operativa no implicará cambio de su dependencia orgánica.
Texto oficial de Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2014-10520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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