TÍTULO III. Estructura orgánica de las Fuerzas Armadas · CAPÍTULO II. El Cuartel General
Artículo 24. Del Estado Mayor.
1.El Estado Mayor es el principal órgano de apoyo del Jefe de Estado Mayor. Es responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.
2. Su jefatura será ejercida por el Segundo Jefe del Estado Mayor que, bajo la dirección del Jefe de Estado Mayor correspondiente, ejercerá la organización, planificación, dirección, coordinación y control general de las actividades de su ejército.
3. El Estado Mayor no llevará a cabo acciones de mando ni de gestión ni ejecutivas.
Texto oficial de Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2014-10520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Del Estado Mayor. — Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil