Disposición adicional segunda. Foro de participación sectorial.
La Dirección General de Alimentación convocará regularmente un foro de participación sectorial con asistencia de representantes de cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal, así como de cooperativas agrarias, organizaciones empresariales y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad y competencia en el ámbito de la producción ecológica.
En las reuniones de este foro se abordarán temas de interés general para este sector dentro del ámbito de las competencias de la Dirección General de la Industria Alimentaria, y en particular el desarrollo del marco normativo y las medidas de fomento necesarias que garanticen un desarrollo sostenible de esta actividad.
> <small>Se modifica el párrafo primero por la disposición final 9 de la Ley 1/2025, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2025-6597#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6597)</small>
Texto oficial de Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica (BOE-A-2014-10522). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.