1. El REGOE se estructurará en los siguientes niveles principales:
a) Datos identificativos del operador y de sus representantes.
b) Datos de ubicación de las actividades ecológicas.
c) Tipo de actividad ecológica.
d) Estado: ecológica, en conversión, primer año en prácticas o suspensión.
e) Tipo de operador.
2. El contenido desarrollado de cada uno de los apartados expuestos en el punto anterior y la descripción de los conceptos correspondientes se establecerá por acuerdo de la Mesa de coordinación prevista en el artículo 6 y estará disponible en la página web del MAGRAMA.
3. El REGOE pondrá a disposición del público las listas de operadores actualizadas a efectos de lo establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (CE) n.º 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008.
Texto oficial de Registro General de Operadores Ecológicos (BOE-A-2014-10522). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Estructura básica. — Registro General de Operadores Ecológicos · BOE Fácil