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real decreto · BOE-A-2014-1054

Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza

Estado
Vigente
Publicación
1/2/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto desarrolla la protección de los animales en el momento de la matanza, estableciendo disposiciones específicas de aplicación del Reglamento europeo sobre esta materia.

A quién afecta: Mataderos, explotaciones de peletería y personal que realiza la matanza de animales.

  • La matanza y las operaciones conexas solo pueden realizarlas personas con el nivel de competencia adecuado, evitando dolor, angustia o sufrimiento evitable a los animales.
  • Establece requisitos específicos para la matanza en explotaciones de peletería y en las que se maten pollitos de hasta 72 horas o huevos embrionados.
  • Las comunidades autónomas deben remitir anualmente a la Dirección General competente los informes sobre operaciones de vaciado sanitario realizadas.
  • El equipamiento de sujeción y aturdimiento comercializado en España debe ir acompañado de instrucciones en español para garantizar el bienestar animal.
¿Qué se exige a las personas que realizan la matanza de animales?

Un nivel de competencia adecuado, acreditado mediante certificado, para evitar causar dolor, angustia o sufrimiento evitable a los animales.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Protección de los Animales en el Momento de la Matanza · BOE Fácil