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real decreto · BOE-A-2014-1054

Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza

Estado
Vigente
Publicación
1/2/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto desarrolla la protección de los animales en el momento de la matanza, estableciendo disposiciones específicas de aplicación del Reglamento europeo sobre esta materia.

A quién afecta: Mataderos, explotaciones de peletería y personal que realiza la matanza de animales.

  • La matanza y las operaciones conexas solo pueden realizarlas personas con el nivel de competencia adecuado, evitando dolor, angustia o sufrimiento evitable a los animales.
  • Establece requisitos específicos para la matanza en explotaciones de peletería y en las que se maten pollitos de hasta 72 horas o huevos embrionados.
  • Las comunidades autónomas deben remitir anualmente a la Dirección General competente los informes sobre operaciones de vaciado sanitario realizadas.
  • El equipamiento de sujeción y aturdimiento comercializado en España debe ir acompañado de instrucciones en español para garantizar el bienestar animal.
¿Qué se exige a las personas que realizan la matanza de animales?

Un nivel de competencia adecuado, acreditado mediante certificado, para evitar causar dolor, angustia o sufrimiento evitable a los animales.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Protección de los Animales en el Momento de la Matanza · BOE Fácil