A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, así como las de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre,para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Texto oficial de Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza (BOE-A-2014-1054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Definiciones. — Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza · BOE Fácil