TITULO II. Normas sobre abanderamiento, matriculación, marcas, reconocimientos, inspecciones y certificación · CAPÍTULO II. Régimen de inspección y control
Artículo 24. Régimen aplicable.
Con carácter general los buques de recreo se someterán al régimen de inspección y control establecido por este real decreto y en su defecto será de aplicación el Reglamento de Certificación e Inspección de Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros (BOE-A-2014-10572). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Régimen aplicable. — Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros · BOE Fácil