TITULO II. Normas sobre abanderamiento, matriculación, marcas, reconocimientos, inspecciones y certificación · CAPÍTULO II. Régimen de inspección y control
Artículo 27. Reconocimiento de renovación.
1. El reconocimiento de renovación se realizará con un intervalo máximo de cinco años, dentro del periodo de validez del certificado de conformidad y comprenderá la inspección, acompañada de las pruebas que sean necesarias de las estructuras y elementos del buque, incluidos los dispositivos de salvamento y otros equipos de seguridad así como las instalaciones radioeléctricas a que se refiere el artículo 26 de este real decreto, con el fin de comprobar la continuidad de su adecuación a las normas de este real decreto a fin de comprobar que durante el tiempo transcurrido desde que se realizó el reconocimiento inicial, los aspectos antes señalados continúan cumpliendo las normas establecidas en este real decreto y en su anexo.
2. En lo referente a la prevención de la contaminación, el reconocimiento de renovación comprenderá una inspección completa de la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, las instalaciones y los materiales del buque recogidos en el anexo de este real decreto a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en éste y se encuentran en un estado satisfactorio y adecuado a las prestaciones del buque.
3. La conclusión con resultado satisfactorio del reconocimiento de renovación conlleva la expedición de un nuevo certificado de conformidad.
Texto oficial de Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros (BOE-A-2014-10572). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.