TITULO II. Normas sobre abanderamiento, matriculación, marcas, reconocimientos, inspecciones y certificación · CAPÍTULO III. Certificados
Artículo 35. Certificados exigidos por los Convenios internacionales.
Los buques de recreo estarán sometidos al régimen de certificación establecido en el Convenio Internacional de Arqueo de Buques, de 23 de junio de 1969, así como los Convenios Internacionales que les sean de aplicación y a lo dispuesto en este capítulo.
Texto oficial de Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros (BOE-A-2014-10572). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Certificados exigidos por los Convenios internacionales. — Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros · BOE Fácil