TITULO II. Normas sobre abanderamiento, matriculación, marcas, reconocimientos, inspecciones y certificación · CAPÍTULO III. Certificados
Artículo 43. Emisión y refrendo de los certificados.
Los certificados, así como las prórrogas y los refrendos de los mismos, serán expedidos o refrendados por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Organizaciones Autorizadas, en su caso.
Texto oficial de Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros (BOE-A-2014-10572). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Emisión y refrendo de los certificados. — Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros · BOE Fácil