CAPÍTULO III. Procedimiento disciplinario · Sección 1.ª Ámbito de la Jurisdicción disciplinaria y tipificación de las infracciones y sanciones
Artículo 25. Potestad disciplinaria.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales, cuando no se disponga otra cosa en la normativa autonómica en materia de Colegios Profesionales.
2. La Asamblea General ejercerá la potestad disciplinaria sobre los miembros de todos los órganos integrantes del Consejo General.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios de Diplomados en Trabajo Social (BOE-A-2014-10874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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