CAPÍTULO II. Órganos de gobierno del Consejo General · Sección 6.ª De la moción de censura
Artículo 24. Moción de censura.
1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno o de su Presidencia mediante la adopción por mayoría absoluta de un voto de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito al menos por un 20 por 100 de los miembros de la Asamblea General, expresando con claridad en el mismo las razones en las que se funda.
3. La moción de censura se presentará ante la Presidencia del Consejo General, la cual estará obligada a convocar una Asamblea General extraordinaria en el plazo de veinte días desde la presentación de aquélla y que deberá celebrarse en el plazo de treinta días hábiles desde la convocatoria.
4. Si la moción de censura resultara aprobada por la Asamblea General extraordinaria, ésta designará una Junta de Gobierno provisional que convocará nuevas elecciones en el plazo de treinta días hábiles.
Texto oficial de Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2014-10874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.