Artículo 33. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
1. Los actos de los órganos de los Colegios Oficiales y de los Consejos Autonómicos serán objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo General en los términos y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuando no se disponga otra cosa en la normativa autonómica aplicable.
2. Los actos del Consejo General ponen fin a la vía administrativa y son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a salvo la interposición potestativa del recurso de reposición conforme lo establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, anteriormente mencionada.
3. Una vez agotados los recursos corporativos, los actos de los órganos de los Colegios, en cuanto están sujetos al derecho administrativo, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2014-10874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Recursos administrativos y jurisdiccionales. — Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales · BOE Fácil