CAPÍTULO II. Órganos de gobierno del Consejo General · Sección 2.ª De la Asamblea General
Artículo 8. Representación delegada.
1. Las personas que constituyen la Asamblea General, sin perjuicio de la excepción prevista en estos Estatutos para la elección de la Presidencia en el artículo 21.3, podrán delegar su representación, con todos los derechos y deberes inherentes al cargo, en algún integrante de los órganos de gobierno del Colegio al que pertenezca, en la Presidencia de otro Colegio de la misma comunidad autónoma, o en la Presidencia de cualquier otro Colegio. Igualmente, en su caso, las Presidencias de los Consejos Autonómicos podrán delegar su representación en un miembro de su Junta de Gobierno o en un representante de un Colegio Oficial de su ámbito autonómico.
2. La representación delegada de voto a la que se refiere el párrafo anterior será válida para cada Asamblea, debiendo comunicarse por escrito con carácter previo a la Asamblea General.
3. La revocación del citado derecho se producirá de manera automática por la sola presencia de la persona representada en la Asamblea General que se convoque.
Texto oficial de Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2014-10874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.