1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición proveerá los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario, ajustándose a la legislación de la función pública.
2. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Información relacionada
> <small>Véase en cuanto a la transformación de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, la disposición adicional 3 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2018-11841#da-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-11841)</small>
Texto oficial de Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto (BOE-A-2014-1092). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.