Artículo 3. Requisitos para los movimientos intracomunitarios y hacia zona libre de animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles desde las zonas restringidas.
Los animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles de explotaciones situadas en las zonas restringidas podrán moverse para vida o sacrificio directamente hacia zona libre o hacia territorio de otros Estados miembros con las condiciones que establece al efecto el Reglamento (CE) n.º 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre.
Texto oficial de Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul (BOE-A-2014-11276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Requisitos para los movimientos intracomunitarios y hacia zona libre de animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles desde las zonas restringidas. — Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul · BOE Fácil