CAPÍTULO II. Órganos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno · Sección 3.ª De la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 17. Funcionamiento.
1. La Comisión adoptará sus acuerdos en sesión plenaria, ostentando la Presidencia el Presidente del Consejo. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, el titular de la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, actuará de Secretario un funcionario adscrito a la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno designado a tal efecto por el Presidente.
2. La Comisión se regirá por lo dispuesto en este Estatuto y, en su defecto, por las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El Presidente convocará a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno al menos una vez al mes. También se reunirá cuando así sea solicitado por la mayoría de sus miembros.
4. La Comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes el Presidente, el Secretario y la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, si están presentes el Presidente, el Secretario y la tercera parte de los miembros.
Texto oficial de Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (BOE-A-2014-11410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.