CAPÍTULO III. Régimen económico, patrimonial y de personal · Sección 1.ª Régimen económico
Artículo 21. Recursos económicos.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las subvenciones y aportaciones que se puedan conceder a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
c) Los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio, así como las rentas y productos derivados de ellos
d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
Texto oficial de Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (BOE-A-2014-11410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Recursos económicos. — Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno · BOE Fácil