CAPÍTULO III. Régimen económico, patrimonial y de personal · Sección 1.ª Régimen económico
Artículo 23. Régimen de contabilidad y control.
1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno formulará y rendirá sus cuentas anuales de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y las normas y principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y sus normas de desarrollo.
2. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la gestión económico financiera del Consejo estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en el Consejo.
Texto oficial de Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (BOE-A-2014-11410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Régimen de contabilidad y control. — Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno · BOE Fácil