CAPÍTULO IV. Asesoramiento jurídico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 28. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, se encomienda a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos del artículo 1.4 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (BOE-A-2014-11410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Asistencia jurídica. — Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno · BOE Fácil