TÍTULO I. Intercambio de información sobre antecedentes penales · CAPÍTULO II. Notificaciones de sentencias condenatorias firmes entre los Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 8. Plazos para las notificaciones.
1. Las notificaciones de las condenas penales relativas a nacionales de los países miembros de la Unión Europea dictadas por los jueces y tribunales españoles se comunicarán cuanto antes y como máximo en el plazo de dos meses contados a partir del momento en que hayan sido remitidas al Registro Central de Penados.
2. La autoridad central española remitirá al sistema centralizado la información prevista en el artículo 7 bis, de forma automática, siempre que sea posible, y sin demora injustificada, después de que la sentencia firme condenatoria haya sido inscrita en el Registro Central de Penados.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-21414](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-21414)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Intercambio de Antecedentes Penales en la UE (BOE-A-2014-11713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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