TÍTULO II. Consideración de resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 12 de noviembre de 2014.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Ley Orgánica de Intercambio de Antecedentes Penales en la UE (BOE-A-2014-11713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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