TÍTULO IV. Normas de conducta, supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO III. Régimen sancionador · Sección 3.ª Sanciones
Artículo 102. Medidas de intervención y sustitución.
Será de aplicación a las SCR, a las SICC, a las SGEIC, así como a los depositarios lo dispuesto sobre medidas de intervención y sustitución en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
En caso de sustitución de una SGEIC o depositario por causa de concurso, revocación o suspensión, las SCR afectadas por lo anterior se regirán por lo previsto en el apartado 4 del artículo 53, y en el apartado 3 del artículo 61, según corresponda, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
> <small>Se modifica por la disposición final 9.11 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7053#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7053)</small>
Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo (BOE-A-2014-11714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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