TÍTULO I. Régimen de las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado · CAPÍTULO II. Régimen jurídico de las entidades de capital-riesgo · Sección 1.ª Las entidades de capital-riesgo
Artículo 12. Política de inversiones.
Se entenderá por política de inversiones el conjunto de decisiones coordinadas orientadas al cumplimiento de su objeto sobre los siguientes aspectos:
a) Sectores empresariales hacia los que se orientarán las inversiones.
b) Áreas geográficas hacia las que se orientarán las inversiones.
c) Tipos de sociedades en las que se pretende participar y criterios de su selección.
d) Porcentajes generales de participación máximos y mínimos que se pretendan ostentar.
e) Criterios temporales máximos y mínimos de mantenimiento de las inversiones y fórmulas de desinversión.
f) Tipos de financiación que se concederán a las sociedades participadas.
g) Prestaciones accesorias que la sociedad gestora del mismo podrá realizar a favor de las sociedades participadas, tales como el asesoramiento o servicios similares.
h) Modalidades de intervención de la sociedad gestora en las sociedades participadas, y fórmulas de presencia en sus correspondientes órganos de administración.
i) Restricciones respecto de las inversiones a realizar.
j) Estrategia que se pretende implementar.
k) Política de apalancamiento y restricciones al mismo.
l) Información sobre los posibles riesgos en los que se pretende incurrir.
Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo (BOE-A-2014-11714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.