TÍTULO I. Régimen de las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado · CAPÍTULO II. Régimen jurídico de las entidades de capital-riesgo · Sección 3.ª Régimen de inversiones de las entidades de capital-riesgo-pyme
Artículo 23. Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones de las ECR-Pyme.
Las ECR-Pyme no podrán invertir más del 40 por ciento de su activo invertible en el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 40 por ciento en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose por tal el definido en el artículo 42 del Código de Comercio.
> <small>Se modifica por el art. 17.10 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a1-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)</small>
Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo (BOE-A-2014-11714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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