TÍTULO I. Régimen de las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado · CAPÍTULO III. Régimen jurídico de las sociedades de capital-riesgo
Artículo 28. Transformación, fusión, escisión y demás operaciones societarias.
La transformación, fusión, escisión y las demás operaciones societarias que realice una SCR, o que conduzcan a la creación de una SCR deberán ser notificadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con el artículo 8. Si se tratase de SCR autogestionada se deberá comunicar una modificación de las condiciones de autorización de acuerdo con el artículo 52.
En caso de que resultase necesario establecer una ecuación de canje de la fusión, ésta estará basada en el procedimiento definido en los estatutos de la sociedad para llevar a cabo la fusión y dicha ecuación de canje.
Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo (BOE-A-2014-11714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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