TÍTULO I. Régimen de las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado · CAPÍTULO IV. Régimen jurídico de los fondos de capital-riesgo
Artículo 33. Contenido del reglamento de gestión del fondo.
El reglamento de gestión del FCR deberá recoger como mínimo los siguientes extremos:
a) El plazo de duración del fondo, en su caso.
b) El régimen de emisión y reembolso de las participaciones, incluyendo, en su caso, el número de reembolsos que se garantizan, periodicidad de los mismos, y régimen de preavisos, si los hubiera.
c) El plazo de duración de la prohibición de suscripción y reembolso, si las hubiese.
d) La periodicidad con la que habrá de calcularse el valor de las participaciones a efectos de suscripción y reembolso.
e) Normas para la administración, dirección y representación del fondo.
f) Determinación y forma de distribución de resultados.
g) Requisitos para la modificación del contrato de constitución, y del reglamento de gestión.
h) Supuestos y mecanismos necesarios para la sustitución de la sociedad gestora.
i) Supuestos y mecanismos necesarios para la fusión, disolución y liquidación del fondo.
j) Tipos de remuneración de la sociedad gestora.
k) La política de inversiones a que se hace referencia en el artículo 12.
l) La política de distribución de resultados.
Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo (BOE-A-2014-11714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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