TÍTULO II. Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado · CAPÍTULO I. Acceso a la actividad
Artículo 44. Actividades prohibidas.
Las SGEIC no estarán autorizadas a:
a) Prestar exclusivamente los servicios mencionados en el artículo anterior.
b) Prestar los servicios accesorios mencionados en las letras b) a d) del apartado 1 del artículo anterior, si no presta los servicios mencionados en la letra a) de dicho apartado.
c) Realizar exclusivamente las actividades mencionadas en el apartado 4 del artículo 42.
d) Realizar la función de gestión de cartera mencionada en el apartado 3 del artículo 42 si no realiza también la función de gestión de riesgos mencionada en ese mismo apartado, y viceversa.
Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo (BOE-A-2014-11714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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