TÍTULO II. Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado · CAPÍTULO I. Acceso a la actividad
Artículo 54. Caducidad de la autorización.
1. Se producirá la caducidad de la autorización cuando dentro de los doce meses siguientes a su fecha de notificación, no se diere comienzo a las actividades específicas del objeto social de la sociedad gestora por causas imputables a la misma.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores declarará expresamente la caducidad de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo (BOE-A-2014-11714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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