TÍTULO II. Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado · CAPÍTULO I. Acceso a la actividad
Artículo 57. Sustitución de gestoras.
1. Las SGEIC podrán solicitar su sustitución mediante solicitud formulada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de forma conjunta con la nueva sociedad gestora en la que esta se manifieste dispuesta a aceptar tales funciones.
2. Los partícipes o accionistas de las ECR o EICC podrán solicitar, de conformidad con los términos y procedimiento recogidos en su reglamento o estatutos, la sustitución de la sociedad gestora a la Comisión Nacional del Mercado de Valores siempre que presenten una sustituta que se manifieste dispuesta a aceptar tales funciones.
3. En caso de revocación, concurso o suspensión de una SGEIC que lleve consigo su sustitución, dicha sustitución se regirá por lo previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre y su normativa desarrollo.
> <small>Se modifica por la disposición final 9.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7053#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7053)</small>
Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo (BOE-A-2014-11714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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