TÍTULO II. Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado · CAPÍTULO III. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de gestión de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado bajo supuestos especiales
Artículo 74 bis. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de inversión a largo plazo europeos.
Las SGEIC que deseen utilizar la denominación FILPE en relación con la comercialización que realicen en la Unión Europea de fondos de inversión a largo plazo europeos deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
> <small>Se añade por el art. 17.16 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a1-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)</small>
Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo (BOE-A-2014-11714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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