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TÍTULO III. Comercialización de las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

Artículo 81. Condiciones para la gestión transfronteriza de ECR y EICC y para la prestación de servicios en otros Estados miembros por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.

Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo (BOE-A-2014-11714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.