TÍTULO IV. Normas de conducta, supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO III. Régimen sancionador · Sección 3.ª Sanciones
Artículo 97. Sanciones por infracciones graves.
1. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la sociedad gestora infractora una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el tanto del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En aquellos casos en que el beneficio derivado de la infracción cometida no resulte cuantificable, multa de hasta 150.000 euros.
b) Exclusión temporal de la entidad incumplidora de los registros especiales, por un plazo no inferior a un año ni superior a tres.
c) Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor por un plazo no superior a un año.
2. Adicionalmente a las sanciones previstas en los apartados anteriores, podrá imponerse amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción, y las sanciones impuestas.
Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo (BOE-A-2014-11714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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