TÍTULO IV. Normas de conducta, supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO III. Régimen sancionador · Sección 3.ª Sanciones
Artículo 99. Sanciones por infracciones muy graves cometidas por los cargos de administración o dirección.
1. Sin perjuicio de la sanción que corresponda a la sociedad gestora por la comisión de infracciones muy graves, podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción con arreglo al artículo 91:
a) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 300.000 euros.
b) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma y en cualquier otra entidad financiera de la misma naturaleza por plazo no superior a 10 años.
c) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.
2. En el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras b) o c) del apartado anterior, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra a).
3. Adicionalmente a las sanciones previstas en los apartados anteriores, podrá imponerse amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción, y las sanciones impuestas.
Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo (BOE-A-2014-11714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.