Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de las sedes.
Podrán adaptarse mediante resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Las direcciones electrónicas que figuran en esta orden.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables para acomodarlos a las variaciones que experimenten en su denominación.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
d) Cualquier otra característica que no forme parte del contenido mínimo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Texto oficial de Orden ECC/131/2014, de 30 de enero, por la que se crean las sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Competitividad (BOE-A-2014-1181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de las sedes. — Orden ECC/131/2014, de 30 de enero, por la que se crean las sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Competitividad · BOE Fácil