Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados a títulos del Sistema Educativo Español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales.
La equivalencia específica vinculada a titulaciones declaradas equivalentes aparecerá publicada en los reales decretos de los títulos de formación profesional. La equivalencia genérica, ligada al nivel educativo y no a un título concreto, vinculada a formaciones externas al Sistema Educativo Español e impartidas por centros autorizados, serán las declaradas equivalentes mediante la normativa correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
> <small>Se modifica por el art. único.5 de la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12559](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12559)</small>
Texto oficial de Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE-A-2014-11987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.