Disposición adicional quinta. Convalidaciones entre módulos profesionales incluidos en otros títulos de formación profesional.
Las convalidaciones establecidas en los anexos de esta orden serán de aplicación a los módulos profesionales incluidos en cualquier otro ciclo formativo, con independencia del título de formación profesional al que pertenezca.
> <small>Se añade por el art. único.6 de la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12559](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12559)</small>
###### Disposición transitoria. Resolución de convalidaciones ya iniciadas.
Los expedientes de convalidaciones a los que les sea de aplicación lo dispuesto en la presente orden, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se resolverán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto oficial de Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE-A-2014-11987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.