Disposición adicional tercera. Convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, para la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incluido en los títulos derivados de la la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será necesaria la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con indicación expresa de los contenidos superados.
Texto oficial de Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE-A-2014-11987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral. — Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo · BOE Fácil