1. La legislación aplicable en materia de responsabilidad médica será la del Estado en cuyo territorio se haya dispensado la atención sanitaria.
Las Partes se obligan a garantizar la indemnización de los pacientes perjudicados de acuerdo con sus respectivas legislaciones.
2. Se obliga a los profesionales del Sistema sanitario francés y a los establecimientos y servicios franceses de salud que dispensan atención sanitaria en el marco de un convenio de cooperación, a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventualmente ocasionados por su actividad relacionada con la cooperación sanitaria transfronteriza.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 290, de 1 de diciembre de 2014. [Ref. BOE-A-2014-12439](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12439).</small>
Texto oficial de Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008 (BOE-A-2014-12032). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Responsabilidad. — Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008 · BOE Fácil