CAPÍTULO II. Procedimientos para la homologación, la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y la convalidación de títulos, diplomas y estudios extranjeros de educación superior · Sección 1.ª Homologación y equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial
Artículo 12. Excepciones a la necesidad de solicitud de informe.
El órgano instructor no necesitará solicitar el informe técnico motivado de la ANECA previsto en el artículo anterior para la solicitud concreta en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurra alguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 3.
b) Cuando sean aplicables informes de carácter general sobre la homologación o la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, su denegación o su condicionamiento a la previa superación de requisitos formativos complementarios, relativos a la duración, contenido y nivel académico requeridos para la obtención del título extranjero objeto de la solicitud, aprobados previamente conforme a lo previsto en el artículo 11.
Texto oficial de Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (BOE-A-2014-12098). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.