CAPÍTULO III. Procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
Artículo 21. Informes.
1. A los efectos de resolución del procedimiento, la Dirección General de Política Universitaria solicitará informe preceptivo y determinante del contenido de la resolución a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación (ANECA).
La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación evacuará el informe en un plazo máximo de tres meses.
Si la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación no hubiera evacuado el informe en el plazo de tres meses, podrá ampliarse el plazo máximo de resolución y notificación según lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Una vez se haya evacuado informe por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación, la Dirección General de Política Universitaria solicitará el informe del Consejo de Universidades, que es preceptivo, pero no vinculante, para la resolución del procedimiento.
Texto oficial de Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (BOE-A-2014-12098). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.