CAPÍTULO II. Procedimientos para la homologación, la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y la convalidación de títulos, diplomas y estudios extranjeros de educación superior · Sección 1.ª Homologación y equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
1. Los actos de instrucción se efectuarán de oficio por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones y se sujetarán a las previsiones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En la tramitación de los expedientes de homologación a título que permita el acceso al ejercicio de profesión regulada, se dará traslado a los Consejos Generales y, en su caso, a los Colegios de ámbito Nacional que representen los intereses colectivos del sector profesional correspondiente, para que en el plazo de diez días emita informe, que tendrá carácter no vinculante; trascurrido el plazo señalado se proseguirán las actuaciones.
Texto oficial de Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (BOE-A-2014-12098). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.