CAPÍTULO III. Procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
Disposición adicional cuarta. Anexos I y II referentes a los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia.
A efectos del procedimiento de homologación de títulos extranjeros, en el anexo I de este real decreto se relaciona la normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes.
A efectos del procedimiento de declaración de equivalencia de títulos extranjeros, en el anexo II se relacionan las ramas de conocimiento según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y los campos específicos de educación y capacitación –CINE–.
Texto oficial de Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (BOE-A-2014-12098). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.